Articulo 123 Patrimonio
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Artículo 123. Contraprestación económica.

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La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005