Articulo 123 Patrimonio de C León

Articulo 123 Patrimonio de C. León

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Artículo 123. Convocatoria.

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La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el de la provincia en que radique el bien, y se remitirá al Ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad, atendiendo a la naturaleza y a las características del bien.