Articulo 123 Patrimonio cultural
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Artículo 123. Inspección de patrimonio cultural

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1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural ejercerá, a través de los órganos de dirección y de las unidades administrativas que se determinen reglamentariamente, la potestad de inspección en las materias que se regulan en esta ley y en sus normas de desarrollo para la protección del patrimonio cultural de Galicia.

2. El ejercicio de la actividad de inspección prevista en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo corresponde al personal funcionario que ocupe puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016