Articulo 123 Patrimonio natural
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Artículo 123. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones administrativas muy graves.

a) Las calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la ejecución de actividades no autorizadas, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un PORN durante su procedimiento de aprobación o una vez aprobado éste.

c) La destrucción de hábitats en peligro de desaparición.

d) Cualquier otra infracción cuando la valoración de los daños supere los 200.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015