Articulo 123 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 123. Personal de las empresas de turismo activo

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1. Las empresas de turismo activo dispondrán de un responsable de empresa que supervise la preparación, seguridad y ejecución de las actividades ofrecidas, que deberá tener la cualificación necesaria en relación con la actividad de que se trate, con especial atención a la seguridad y protección de los empleados y clientes, y también, en su caso, la titulación que pueda ser exigida por la normativa sectorial de la actividad.

2. Las empresas de turismo activo deben disponer del personal suficiente para asesorar y acompañar a los practicantes en las debidas condiciones de seguridad y calidad. Además, tienen que promover la formación y la actualización técnica de sus trabajadores.

3. Todo el personal monitor o acompañante de las empresas de turismo activo debe tener la cualificación adecuada para el ejercicio de la actividad de que se trate, y que esté de acuerdo con el grado de destreza y experimentación que exija, así como, en su caso, la titulación que sea exigida por la normativa sectorial de cada actividad, especialmente con respecto a actividades aéreas o náuticas. También tiene que poseer la titulación de socorrista o acreditar haber hecho un curso de primeros auxilios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015