Articulo 123 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 123. Modificación del artículo 251-6 del Código de consumo
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Se modifica el apartado 2 del artículo 251-6 del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio."
