Articulo 123 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 123. Concurrencia de sanciones.
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En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes.
