Articulo 123 Puertos de Galicia
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»Artículo 123. Separación contable
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Las personas titulares de autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales, del mismo modo que las personas titulares de autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza que se regulan en el capítulo II del presente título, vinculadas o no a una concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, deberán llevar, para cada uno de los servicios que presten, una estricta separación contable con arreglo a los usos y prácticas comerciales admitidas, entre dichos servicios y actividades, y aquellos que presten fuera del ámbito portuario.
