Articulo 123 Régimen específico de tasas
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»Artículo 123. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que promuevan el proyecto o el plan o programa sujeto a evaluación ambiental, o que insten su exoneración.
Modificaciones
- Modificación realizada (123) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(PM de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (123) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (123) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002
