Articulo 123 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 123. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.
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La producción de instrumentos financieros, incluidas su creación, desarrollo, emisión o diseño, se atendrá, de un modo apropiado y proporcionado, a los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 176.2.c) y 199 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en el artículo 87.1 de este real decreto y en este capítulo, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto.
