Articulo 123 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 123. Principios de actuación.
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1. La actividad de ordenación e intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad y de igualdad ante la ley.
2. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que la legitimen.
3. Cuando existan varios medios de tutelar los intereses públicos locales, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual y cuyo cumplimiento resulte menos gravoso para los ciudadanos.
