Articulo 123 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 123.- Suspensión por medidas reeducadoras.
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1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la ley las sanciones impuestas a personas espectadoras y usuarias por infracciones leves podrán suspenderse si la infractora voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos.
2.- La medida reeducadora se realizará en la forma y por el tiempo que determine el órgano que impuso la sanción.
