Articulo 123 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 123 Reglamento d... Ambiental

Articulo 123 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 123. Pliego de cargos.

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El instructor redactará un pliego de cargos, en el que figurarán los siguientes datos:

  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

  2. Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

  3. Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá proponer por el instructor, de inmediato, la resolución del expediente e imposición de la sanción prevista.

  4. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

  5. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

  6. Plazo máximo para resolver el procedimiento.