Articulo 123 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 123. Formación de cazadores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería podrá establecer convenios de colaboración con la Federación Castellano-Manchega de Caza, con la Federación de Galgos de Castilla-La Mancha y con otras instituciones públicas y privadas para fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad en la actividad cinegética y las normas que la regulan.
2. Con independencia de lo anterior, podrá conceder subvenciones a las asociaciones deportivas de cazadores sin fines de lucro y con sede en la Región. Dichas ayudas tendrán por principales objetivos divulgar la legislación cinegética regional y mejorar la gestión realizada por dichas asociaciones en sus respectivos cotos y zonas de caza controlada cuyo aprovechamiento tengan adjudicado, compatibilizando la caza con los requerimientos de conservación de la naturaleza, asegurando su aprovechamiento sostenible y propiciando un mayor grado de responsabilidad en el cazador.
Las correspondientes convocatorias se realizarán mediante orden de la Consejería y se regirán por lo que en la misma se establezcan.
