Articulo 123 Reglamento general de carreteras
Articulo 123 Reglamento g...carreteras

Articulo 123 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Instalaciones agrícolas de riego por aspersión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones agrícolas de riego por aspersión, tanto si son móviles como fijas, se situarán siempre fuera de la zona de dominio público y de la zona de servidumbre, y a una distancia suficiente para garantizar que no afecten negativamente a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial.

Cuando sean móviles, no sobrevolarán la zona de dominio público ni la zona de servidumbre.

Las aguas procedentes del riego por aspersión no afectarán negativamente en ningún caso a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial, para lo que deberán adoptarse las medidas necesarias por parte de la persona titular de la instalación para evitar esos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016