Articulo 123 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 123 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 123. Limitación de accesos.

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La persona titular del departamento competente en la materia puede limitar los accesos a las carreteras y establecer, con carácter obligatorio, los puntos en los que se han de construir estos accesos.