Articulo 123 Reglamento g...de Galicia

Articulo 123 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 123. Instalaciones agrícolas de riego por aspersión

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Las instalaciones agrícolas de riego por aspersión, tanto si son móviles como fijas, se situarán siempre fuera de la zona de dominio público y de la zona de servidumbre, y a una distancia suficiente para garantizar que no afecten negativamente a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial.

Cuando sean móviles, no sobrevolarán la zona de dominio público ni la zona de servidumbre.

Las aguas procedentes del riego por aspersión no afectarán negativamente en ningún caso a la carretera, a sus elementos funcionales o a la seguridad vial, para lo que deberán adoptarse las medidas necesarias por parte de la persona titular de la instalación para evitar esos efectos.