Articulo 123 Reglamento g...e las AAPP

Articulo 123 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos

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1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán ser aprobados por el órgano de contratación.

2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará autorizada la redacción del proyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación y ejecución independientes.