Articulo 123 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 123.-Aplicación excepcional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Excepcionalmente podrá aplicarse el control económico a las propuestas de disposiciones normativas y a las propuestas de resoluciones administrativas, no indicadas en el artículo anterior, que tengan contenido económico y que, por su especial significación u otras circunstancias debidamente justificadas, así se considere pertinente.
Modificaciones
- Modificación realizada (123) por DECRETO FORAL 73/2022, de 17 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 14/2022, de 1 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 20-05-2022) en vigor desde 21-05-2022 - Artículo modificado (123) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
