Articulo 123 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Articulo 123 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 123. Importe del fraccionamiento en circunstancias excepcionales.

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1. En los supuestos de actividades de temporada, o de inicio o cambio de actividad, así como cuando en el penúltimo ejercicio anterior al que correspondan los pagos fraccionados no se hubieran ejercido las actividades o por las mismas el rendimiento neto no hubiera sido positivo, o cuando el volumen de operaciones de algún trimestre sea inferior al volumen total correspondiente al trimestre correlativo del penúltimo año anterior, el contribuyente podrá ingresar el 1 por 100 del volumen de operaciones de dicho trimestre. Dicho porcentaje será también de aplicación sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre, en el caso de comerciantes mayoristas o comerciantes al por menor de labores de tabaco en expendedurías generales, especiales o interior.

2. De la cantidad resultante por la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se deducirán, en su caso, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 117, correspondientes al trimestre.

3. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014