Articulo 123 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos j...cumentados -ITPyAJD-
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Articulo 123 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 123. Admisión de documentos.

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Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en oficina o registro público sin que se justifique el pago, exención o no sujeción a aquél, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria. Los Juzgados y Tribunales remitirán a los órganos competentes para la liquidación del impuesto copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995