Artículo 123 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 123. Acceso al Parlamento
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1. Las tarjetas de acceso para los diputados, los antiguos diputados, los asistentes de los diputados y terceras personas se expedirán con arreglo a las normas establecidas por la Mesa. Dichas normas regularán asimismo su uso y su retirada.
2. No se entregarán tarjetas de acceso a individuos del entorno de un diputado que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio.
3. Las entidades inscritas en el registro de transparencia y sus representantes a los que se hayan expedido tarjetas de acceso al Parlamento Europeo de larga duración deberán respetar:
- el Código de conducta para entidades registradas anejo al Acuerdo interinstitucional,
- los procedimientos y otras obligaciones establecidos por el Acuerdo interinstitucional, y
- las disposiciones de aplicación del presente artículo.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas generales que regulan la retirada o la desactivación temporal de las tarjetas de acceso de larga duración, y a menos que existan razones importantes que se opongan a ello, el secretario general, con la autorización de los Cuestores, retirará o desactivará las tarjetas de acceso de larga duración de quienes hayan sido excluidos del registro de transparencia por causa de incumplimiento del Código de conducta para entidades registradas, hayan cometido un grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, o se hayan negado, sin una justificación suficiente, a atender una citación formal a una vista o a una reunión de comisión o a colaborar con una comisión de investigación.
4. Los Cuestores podrán determinar en qué medida debe aplicarse el Código de conducta a que se refiere el apartado 3 a las personas que, aun estando en posesión de una tarjeta de acceso de larga duración, no entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo interinstitucional.
5. La Mesa, a propuesta del secretario general, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo interinstitucional.
- Modificación realizada (123) por Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG))
(DC de 22-03-2024) en vigor desde 01-11-2023 - Artículo modificado (123 (apdos. 2, 3 y 5)) por Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo (2023/2014(REG))
(DC de 01-12-2023) en vigor desde 15-05-2023
