Articulo 123 Reglamento del IRPF
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Artículo 123. Otras obligaciones formales de información

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1. Las entidades que concedan préstamos para la adquisición de viviendas deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de dichos préstamos, en la que se incluirá el nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las prestatarias y los prestatarios de los mismos, el importe total del préstamo, las cantidades que dichas prestatarias y dichos prestatarios hayan satisfecho en el ejercicio en concepto de intereses y de amortización del capital y la indicación del año de constitución del préstamo y del período de duración del mismo.

2. Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades de inversión en el caso de que no hayan designado sociedad gestora, las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero y las y los representantes de las sociedades gestoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de las enajenaciones de acciones o participaciones llevadas a cabo por las socias y los socios o las y los partícipes, en la que consten los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la socia y del socio o de las o los partícipes.

b) Valor de adquisición y de enajenación de las acciones o participaciones.

c) Período de permanencia de las acciones o participaciones en poder de la socia o del socio o de la o del partícipe.

Esta obligación se entenderá cumplida con la presentación de la declaración anual, a que se refiere el artículo 33.2 del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba la normativa a aplicar por las personas y entidades obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales, siempre y cuando conste en el mismo la información prevista en las letras anteriores.

4. Las entidades de crédito deberán presentar durante el mes de enero del año inmediato siguiente:

a) Declaración informativa anual de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:

a´) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las y los titulares de la cuenta vivienda.

b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

c´) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d´) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

b) Declaración informativa anual de los depósitos destinados a la adquisición de Fondos europeos para el impulso a la innovación, en la que consten los siguientes datos:

a´) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las y los titulares del depósito.

b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito.

c´) Fecha de apertura del depósito.

d´) Las cantidades que las y los contribuyentes hubieran retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 90.ter de la Norma Foral del Impuesto.

e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

Además de la información que las entidades de crédito deben suministrar conforme a lo dispuesto en esta letra b), éstas deberán aportar la relación de participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma, así como las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento al que se refiere la letra d´) anterior. En ambos supuestos, se deberá hacer constar la referencia a las resoluciones del Director o Directora de Hacienda por la que se haya reconocido a los citados fondos su carácter de Fondos europeos para el impulso de la innovación.

5. Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligadas a presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

La información a comunicar comprenderá la identificación precisa de la cuenta y de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante al efecto que establezca la Diputada o el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

6. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados y seguros de dependencia a que se refieren los números 5º y 7º del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.

b) Importe de las primas satisfechas por los tomadores.

7. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el número 6º del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores y los asegurados.

b) Importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores.

8. Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar en el plazo que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, información mensual y anual, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos.

b) Régimen de cotización y período de alta.

c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas.

9. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.

10. Las entidades aseguradoras que comercialicen planes individuales de ahorro sistemático a los que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.

b) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha del pago de la primera prima.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

d) En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático conforme a la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores, y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposición.

11. Los sindicatos de trabajadoras y trabajadores deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las afiliadas y los afiliados.

b) Importe de la cuota sindical anual satisfecha.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de las afiliadas y los afiliados.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadoras y trabajadores aquellas y aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

12. Los partidos políticos deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política.

b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de la y del aportante.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.b) y 93.3 de la Norma Foral del Impuesto, únicamente podrán aplicarse los correspondientes gastos deducibles de los rendimientos del trabajo o deducción en la cuota de aquellas y aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

13. Las entidades a que se refiere el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5 del citado artículo 90 en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de la adquisición.

d) Fecha de adquisición.

e) Porcentaje de participación.

14. Las Administraciones Públicas territoriales deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre la totalidad de las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones e indemnizaciones concedidas por ellas, sus Organismos Autónomos o las entidades de ellas dependientes, conforme a lo previsto en la letra k) del artículo 116 de la Norma Foral del Impuesto, con excepción de aquellas que se hayan incluido en la declaración anual de operaciones con terceras personas y en la declaración anual sobre subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las ayudas, prestaciones, subvenciones o indemnizaciones incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores junto con la información requerida por la Orden Foral de aprobación del modelo correspondiente.

15. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 46 bis de este Reglamento deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a las y los titulares de las rentas vitalicias:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Identificación de la renta vitalicia, fecha de constitución y prima aportada.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, fecha de anticipación.

16. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 78 de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los siguientes datos:

a) Identificación completa de las personas socias o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.

b) Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.

c) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación.

d) Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.

Adicionalmente, con independencia de la correspondiente declaración informativa que deben presentar las entidades a que se refieren los párrafos anteriores, los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 7 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros así como sobre bienes y derechos en el extranjero, que intervengan en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, deberán incluir en esta declaración informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

17. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar, durante el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de la o del que sea titular.

c) Fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se tomará la fecha original, es decir, la fecha de referencia será la de la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.

d) Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.

e) Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.

f) En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.

18. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

(NOTA: Apdos. 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 15 y 17 con efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023)

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