Articulo 123 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 123 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 123. Viveros y depósitos de semillas forestales

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1. Los viveros y depósitos de semillas forestales quedarán sometidos a los reconocimientos periódicos fitosanitarios y del origen del material forestal, que establezca la normativa estatal y de la Unión Europea.

2. La detección en ellos de incumplimientos en materia fitosanitaria podrá conllevar la adopción de medidas cautelares, conforme a lo establecido en la legislación de sanidad vegetal.

3. La dirección general competente en materia forestal aprobará, modificará, inspeccionará y desafectará las unidades de conservación genética in situ de los recursos genéticos forestales. Asimismo, elaborará las directrices para su gestión, en su caso con la concurrencia de los titulares u órganos con competencias en materias afectadas, con objeto de garantizar la conservación de su integridad genética. Asimismo, podrá complementarlas si fuere necesario, con el establecimiento de medidas para su conservación estática complementaria.