Artículo 123.- Constitución de EPSV preferentes.
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1.- Las EPSV preferentes se constituirán de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2012.
2.- Además, en el acta de constitución deberá constar el acuerdo de la asamblea constituyente, adoptado por unanimidad de los promotores, manifestando que, reuniendo los requisitos exigidos a esta clase de EPSV, solicita acogerse a tal calificación de preferente.
3.- La denominación de una EPSV preferente incluirá en su nombre la expresión "Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo preferente.
Modificaciones
- Artículo modificado (123 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
