Artículo 123 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 123.- Constitución de EPSV preferentes.

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Artículo 123.- Constitución de EPSV preferentes.

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1.- Las EPSV preferentes se constituirán de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 5/2012.

2.- Además, en el acta de constitución deberá constar el acuerdo de la asamblea constituyente, adoptado por unanimidad de los promotores, manifestando que, reuniendo los requisitos exigidos a esta clase de EPSV, solicita acogerse a tal calificación de preferente.

3.- La denominación de una EPSV preferente incluirá en su nombre la expresión "Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo preferente.

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