Articulo 123 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 123. Comunicación de los convenios.
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1. Los convenios de colaboración deberán ser comunicados a la Consejería de Administraciones Públicas antes de su entrada en vigor.
2. Asimismo, los Ayuntamientos respectivos deberán remitir a la Consejería de Administraciones Públicas una relación de los agentes que hayan prestado servicios en municipios de la región al amparo de los referidos convenios de colaboración, con indicación del tiempo de servicio prestado por cada uno de ellos.
