Articulo 123 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 123.
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1. Tratándose de las restantes modalidades de la propiedad industrial el, Ministerio de Industria, previo informe de sus Organismos técnicos, podrá incoar el oportuno expediente de expropiación forzosa en la forma y con los requisitos que se previenen en la Ley y en este Reglamento.
2. El acuerdo recaído se comunicará al Registro de la Propiedad Industrial, donde se efectuarán las inscripciones oportunas.
