Articulo 123 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 123 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 123. Equilibrio de beneficios y cargas entre polígonos de actuación urbanística de sectores de planeamiento derivado.

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123.1 Cuando en un sector de planeamiento derivado se delimitan dos o más polígonos de actuación urbanística, así como cuando se modifica la delimitación previamente establecida, no se pueden producir diferencias relativas superiores al 15% en la valoración conjunta de los aprovechamientos y las cargas urbanísticas que correspondan a cada uno de los polígonos, con relación a la valoración de los aprovechamientos y las cargas urbanísticas del conjunto del sector.

El instrumento que establezca la división poligonal del sector de planeamiento derivado tiene que acreditar el cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior.

123.2 Las diferencias que puedan existir entre los polígonos de actuación urbanística, dentro de los límites que establece el apartado anterior, se tienen que compensar, excepto acuerdo unánime sobre criterios diferentes, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. En el caso de que se desarrolle en primer lugar un polígono de actuación urbanística excedentario, la diferencia se compensa mediante la cesión de terrenos susceptibles de aprovechamiento privado a favor de la administración actuante, que los adquiere a título fiduciario en representación de los propietarios o propietarias del polígono o polígonos deficitarios, o, si concurren los supuestos previstos en el artículo 120.d de la Ley de urbanismo, mediante compensación en metálico, que hay que depositar ante la administración actuante a disposición de la comunidad de reparcelación del ámbito o ámbitos deficitarios, la cual debe percibirla cuando se inicie la ejecución del correspondiente ámbito.

  2. En el caso de que se desarrolle en primer lugar un polígono de actuación urbanística deficitario, la administración actuante se subroga en el derecho de la comunidad reparcelatoria a participar en la reparcelación del polígono o polígonos excedentarios, mediante la asunción de gastos de urbanización por un coste económico equivalente al déficit del polígono. No obstante, si el polígono se ejecuta por el sistema de reparcelación en las modalidades de compensación por concertación o de cooperación mediante concesión de la gestión urbanística integrada, la subrogación la tiene que asumir la persona titular de la gestión urbanística integrada y, si se ejecuta por la modalidad de compensación básica, la puede asumir voluntariamente la junta de compensación. El derecho a participar en el polígono excedentario recae en quién se haya subrogado mediante la asunción de los gastos de urbanización.

  3. En el caso de que la ejecución se produzca por el sistema de expropiación, las diferencias entre los polígonos de actuación urbanística se tienen que tener en cuenta y se compensan en la fijación del justiprecio. Cuando los otros polígonos se ejecuten por el sistema de reparcelación, la administración expropiante o la persona beneficiaria de la expropiación participa en su ejecución en los términos establecidos en las letras a y b de este apartado.

123.3 Las reglas que establece el apartado 2 se aplican también para la compensación de las diferencias de aprovechamientos y cargas entre los subsectores previstos en el artículo 91 de la Ley de urbanismo y en el artículo 114 de este Reglamento.