Articulo 123 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 123. Supuesto de declaración de plazas a extinguir las de Agentes Auxiliares.
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Cuando, de conformidad con lo establecido en estas Normas Marco los Ayuntamientos en que existiesen plazas, vacantes o cubiertas, de Agentes Auxiliares, procediesen a constituir el Cuerpo de Policía Local, las citadas plazas serán declaradas en la Relación de Puestos de Trabajo como plazas a extinguir.
