Articulo 123 Reglamento d...es locales

Articulo 123 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 123. Carácter, efectos y cuantía

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1. Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, salvo que legal o reglamentariamente se disponga otra cosa.

2. El reintegro por incumplimiento de las cargas impuestas se hará previa la revocación de la subvención.

3. El beneficiario no podrá exigir el aumento o revisión de la subvención.

4. Las subvenciones no excederán, normalmente, del 50% del coste de la actividad a que se apliquen.