Articulo 123 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 123. Carácter, efectos y cuantía
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1. Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, salvo que legal o reglamentariamente se disponga otra cosa.
2. El reintegro por incumplimiento de las cargas impuestas se hará previa la revocación de la subvención.
3. El beneficiario no podrá exigir el aumento o revisión de la subvención.
4. Las subvenciones no excederán, normalmente, del 50% del coste de la actividad a que se apliquen.
