Articulo 123 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 123. Toma de posesión.

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El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006