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Articulo 123 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 123. Aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales.

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1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, al recibir la solicitud de aprobación definitiva del Plan General Municipal, comprobará que contiene la totalidad de la documentación preceptiva, la corrección procedimental de su tramitación y el contenido técnico y jurídico del mismo, siendo así que si apreciara alguna deficiencia o insuficiencia subsanable procederá a:

  1. Recabar los informes aclaratorios necesarios y los que siendo preceptivos se echen en falta en las actuaciones, incluido, en su caso, el de evaluación medioambiental.

  2. Requerir, si fuera preciso, al Municipio para que subsane los trámites que no consten o motive y aclare formalmente las propuestas de formulación o finalidad imprecisa, fijando al efecto un plazo suficiente, que no podrá ser inferior a diez días. De no atenderse este requerimiento, se procederá a la devolución del Plan y el expediente al Ayuntamiento con la suspensión del plazo máximo por resolver.

  3. Ofrecer alternativas técnicas de concertación interadministrativa en el caso en que ese trámite potestativo no se hubiera realizado o, habiendo tenido lugar el trámite de concertación, se propusieran modificaciones al mismo.

2. La resolución sobre la aprobación definitiva del Plan General Municipal deberá producirse en forma expresa en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en el Registro de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Los requerimientos de informe y de subsanación señalados en el apartado anterior suspenderán el plazo establecido para la aprobación del Plan General Municipal, en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa autorizará a cualquier interesado y a la Administración que hubiese aprobado el Plan de modo provisional para entender denegada su aprobación.

3. La resolución autonómica sobre la aprobación definitiva de los Planes deberá adoptar, motivadamente, alguna de estas decisiones:

  1. Aprobar definitivamente el Plan.

  2. Denegar la aprobación definitiva.

  3. Suspender la aprobación definitiva del Plan por deficiencias, sustantivas o de contenido, que deba subsanar el Municipio devolviéndole el expediente.

4. Las decisiones de denegación o suspensión de la aprobación definitiva deberán ser, en su caso, congruentes con el resultado de la concertación previa prevista en el artículo 120 del presente Reglamento y, en todo caso, únicamente podrán ser adoptadas en razón a criterios de oportunidad al objeto de cumplir con los siguientes cometidos:

  1. Garantizar la clasificación como suelo no urbanizable de los terrenos que estime merecedores de ella, conforme a las determinaciones específicas de esta clase de suelo y de sus categorías.

  2. Asegurar que el modelo de crecimiento definido por el Municipio respeta el equilibrio urbanístico del territorio, sin agotar sus recursos, ni saturar las infraestructuras supramunicipales o desvirtuar la función que les es propia.

  3. Requerir en la ordenación estructural del Plan unas determinaciones con precisión suficiente para garantizar la correcta organización del desarrollo urbano, con previsión de la creación, ampliación o mejora de las reservas para espacios públicos y demás dotaciones y contemplación de las suficientes e idóneas para los servicios supramunicipales.

  4. Garantizar que la urbanización se desarrolle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del presente Reglamento.

  5. Coordinar la política urbanística municipal con las políticas autonómicas, en particular las de conservación del patrimonio cultural, de vivienda y de protección del medio ambiente.

  6. Evaluar la viabilidad económica del Plan en aquellas actuaciones que aumenten el gasto público en obras de competencia supramunicipal.

5. Las resoluciones de la Administración autonómica sobre la aprobación definitiva nunca cuestionarán la interpretación del interés público local formulada por el Municipio desde la representatividad que le confiere su legitimación democrática.