Articulo 123 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 123. Notificación de la demanda
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La demanda será notificada al demandado. En los casos previstos en los artículos 119, apartado 4, y 122, apartado 3, la notificación se hará una vez subsanada la demanda o en cuanto el Presidente o el Tribunal hayan declarado su admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos enumerados en estos dos artículos.
Modificaciones
- Artículo modificado (123) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
