Articulo 123 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 123. Obligatoriedad y objeto de la declaración de protección pública.
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Las promociones de viviendas acogidas en su totalidad o parcialmente a protección autonómica tanto destinadas a venta como a arrendamiento con opción de compra, salvo que en el Plan Autonómico de Vivienda y Suelo correspondiente establezca algo distinto, deberán solicitar necesariamente la declaración de protección pública, cuando se trate de promociones sobre terrenos afectados obligatoriamente a la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
La declaración garantizará únicamente el cumplimiento de las limitaciones urbanísticas establecidas respecto a las reservas de viviendas con protección pública y, en su caso, la disponibilidad de las ayudas para los compradores o inquilinos.
La Dirección General competente en materia de vivienda podrá determinar otros supuestos en que sea obligatoria la solicitud de esta declaración.
