Articulo 123 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 123. Carácter de la tercería.
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1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en esta sección.
2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados a la persona obligada al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la persona que es objeto del expediente de apremio.
3. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago.
