Articulo 123 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 123. Límite de las actuaciones de inspección.
Vigente
Las actuaciones inspectoras reguladas en este Capítulo se llevarán a cabo sólo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes ferroviario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005