Artículo 123 sobre determ...sociedades

Artículo 123 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 123. Publicación

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1. Los Estados miembros velarán por que, al menos un mes antes de la fecha de la junta general mencionada en el artículo 126, la sociedad publique y ponga a disposición del público en el registro del Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen los siguientes documentos:

a) el proyecto común de fusión transfronteriza, y

b) un aviso por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad que se fusiona, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a su sociedad respectiva, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, sus observaciones relativas al proyecto común de fusión transfronteriza.

Los Estados miembros podrán exigir que el informe pericial independiente se publique y se ponga disposición del público en el registro.

Los Estados miembros velarán por que la sociedad pueda excluir la información confidencial de la publicación del informe pericial independiente.

También podrá accederse a los documentos publicados de conformidad con el presente apartado a través del sistema de interconexión de registros.

2. Los Estados miembros podrán eximir a las sociedades que se fusionen del requisito mencionado en el apartado 1 del presente artículo cuando, durante un período continuado que comience al menos un mes antes de la fecha fijada para la junta general mencionada en el artículo 126 y finalice no antes de la conclusión de dicha junta, tales sociedades pongan a disposición del público los documentos a que se refiere al apartado 1 del presente artículo en sus sitios web manera gratuita.

No obstante, los Estados miembros no supeditarán tal exención a requisitos o restricciones distintos de aquellos que sean necesarios para garantizar la seguridad del sitio web y la autenticidad de los documentos, y que sean proporcionados para la consecución de tales objetivos.

3. Cuando las sociedades que se fusionen pongan a disposición del público el proyecto común de fusión transfronteriza de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, presentarán a sus respectivos registros, al menos un mes antes de la fecha de la junta general mencionada en el artículo 126, la siguiente información:

a) la forma jurídica, la razón social y el domicilio social de cada una de las sociedades que se fusionen, así como la forma jurídica, la razón social y el domicilio social propuestos para cualquier sociedad de nueva creación;

b) el registro en el que se presenten los documentos a que se refiere el artículo 14 en relación con cada una de las sociedades que se fusionen y el número de inscripción en dicho registro de la sociedad correspondiente;

c) una indicación, para cada una de las sociedades que se fusionen, de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, y

d) los detalles del sitio web en el que podrá obtenerse en línea y gratuitamente el proyecto común de fusión transfronteriza, el aviso a que se refiere el apartado 1, el informe pericial independiente, así como información completa sobre las medidas a que se refiere la letra c) del presente apartado.

El registro del Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen pondrá a disposición del público la información mencionada en el párrafo primero, letras a) a d).

4. Los Estados miembros velarán por que los requisitos mencionados en los apartados 1 y 3 puedan cumplirse íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan ante las autoridades competentes en los Estados miembros de las sociedades que se fusionen, de conformidad con las disposiciones aplicables del título I, capítulo III.

5. Cuando no se exija la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente de conformidad con el artículo 126, apartado 3, la publicidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se efectuará al menos un mes antes de la fecha de la junta general de las demás sociedades que se fusionen.

6. Los Estados miembros podrán exigir, además de la publicidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, que el proyecto de fusión transfronteriza, o la información a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, se publiquen en su boletín nacional o mediante una plataforma electrónica central de conformidad con el artículo 16, apartado 3. En tal caso, los Estados miembros velarán por que el registro transmita la información pertinente a dicho boletín nacional o a una plataforma electrónica central.

7. Los Estados miembros velarán por que la documentación mencionada en el apartado 1 o a la información mencionada en el apartado 3 sean de acceso público y gratuito mediante el sistema de interconexión de registros.

Los Estados miembros velarán además por que las tasas cobradas por los registros a la sociedad por la publicidad mencionada en los apartados 1 y 3 y, en su caso, por la publicidad mencionada en el apartado 6 no superen la recuperación del coste de prestar dicho servicio.