Articulo 123 ter Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 123 ter. Supervisión continua
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Todas las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Generalitat, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:
a) la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) su sostenibilidad financiera.
c) la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Modificaciones
- Artículo modificado (123 ter (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
