Articulo 123 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 123.
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Las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del artículo 92, se regirán por las normas sobre zonas regables de interés nacional, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación y las que se establecen en los artículos siguientes.
