Articulo 123 TR de la ley...upuestaria

Articulo 123 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 123.

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1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sca su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por_ conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación al empleo de las subvenciones corrientes concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en favor de Entidades públicas o privadas, Empresas o personas en general.