Articulo 123 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 123.
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1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sca su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por_ conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación al empleo de las subvenciones corrientes concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en favor de Entidades públicas o privadas, Empresas o personas en general.
