Articulo 123 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 123 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 123. Vía de apremio

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El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como consecuencia de las infracciones de esta Ley podrá ser exigido por vía administrativa de apremio.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009