Artículo 123 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 123.- Exenciones y bonificaciones.
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1.- Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
2.- Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3.- No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.
