Artículo 123 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 123 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 123.- Exenciones y bonificaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.

2.- Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.

b) Las personas menores de 16 años de edad.

c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.

3.- No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.