Articulo 123 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 123. Instrumentación.
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1. La deuda pública de la Diputación Foral podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.
2. Las emisiones de Deuda Pública Foral pueden formar parte de emisiones conjuntas a realizar con el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos u otras Instituciones de la Comunidad Autónoma, de cara a obtener las mejores condiciones en los mercados financieros.
