Articulo 123 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 123. Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón desarrollará, con los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación de los entes locales que, en su caso, se creen, las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de los pronunciamientos.
