Articulo 1234 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 123-4.- Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias.
Vigente
Junto con la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de ampliación de capital, en la que los suscriptores quieran aplicar la deducción prevista en el artículo 110-8 de esta norma, deberán comunicarse los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005