Articulo 124 Administración digital
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Artículo 124. Entidades con competencia en materia de formación al personal empleado público.

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Corresponde a las entidades del sector público autonómico competentes en materia de formación al personal empleado público el desarrollo de actividades formativas que aseguren la obtención de las competencias digitales mínimas del personal empleado público que posibiliten el correcto desarrollo de su puesto de trabajo y demás funciones previstas en el artículo 111.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019