Articulo 124 Administración Local
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»Artículo 124. Forma de expresión del voto.
Vigente
1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la Corporación asistentes a la correspondiente sesión.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante el desarrollo de ellas ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla.
4. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999