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Articulo 124 Administración local de La Rioja

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Artículo 124. Junta de portavoces.

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1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, podrán constituir la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre losmiembros de su grupo.

  2. Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

  3. Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.

2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.