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Articulo 124 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 124. Declaración de lesividad de actos anulables.

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1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables de la Administración Pública Foral los iniciará el órgano autor del acto.

2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular del Departamento al que pertenezca el órgano que hubiera dictado el acto, salvo que el mismo provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a éste último tal declaración.

3. Las personas titulares de los Departamentos serán los órganos competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los organismos públicos adscritos a su Departamento.