Articulo 124 por el que s...lla y León

Articulo 124 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 124.

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1. La entresaca por bosquetes será de aplicación a masas con especies principales de media luz a media sombra, según la tipología de bosquetes indicada en el artículo 112.5.

2. Las cortas a practicar dentro de cada bosquete serán:

  • A hecho en dos tiempos o por aclareo sucesivo muy simplificado en los bosquetes medios.

  • Por aclareo sucesivo más o menos simplificado en los bosquetes grandes.

En general, a mayor tamaño de bosquete corresponderá una mayor gradación de apertura del dosel de copas. No debe descartarse el recurso a la regeneración artificial.

3. Las cortas de entresaca por bosquetes parecen muy adecuadas para montes en los que las restricciones del medio o las limitaciones paisajísticas y de conservación desaconsejen las cortas por aclareo sucesivo, y los temperamentos de las especies principales sus relativas heliofilias impidan la entresaca pie a pie.

4. Las cortas de entresaca por bosquetes supondrán, en general, aumentos importantes en los costes de los aprovechamientos, respecto a las de aclareo sucesivo, aunque representarán ventajas económicas sobre la entresaca pie a pie.

5. Las cortas de entresaca por bosquetes obligarán, como ya se ha indicado, a una minuciosa gestión para poder controlar la marcha de la regeneración sobre superficies muy pequeñas y dispersas.

f. Cortas de regeneración en monte bajo.